Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica. cita nie
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que solicitó la cita.
En el caso de viviendas para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, noventa y seis, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD $ 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga dólares americanos 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 dólares americanos 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 dólares americanos 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si tienen más de 5 años de residencia o, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de vivienda de conformidad con la legislación anterior. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, además de los próximos pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o por primera vez.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. 251 plástico $ 38
Art. 252 requerimiento $ 30
Art. 253 emisión dólares americanos 30
Art. 254 multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multas
Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya concedido con legislación anterior.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?