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Documentación De Extranjería

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que debe tener o contar con todo extranjero que pretenda entrar o bien vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o de larga duración o residencia por un año o mas de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, previamente conseguir un , (a menos que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  reportajes de entrada en España y conseguir si resulta necesario, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o bien de vivienda, que formulen los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados desde el día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (como de las salvedades previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita previa para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer empleo seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las peticiones, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas van a poder comprenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o por un Letrado especialista en extranjería en Madrid, a juzgar por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas.

Las peticiones de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero

En el en el caso de que el extranjero o un Abogado expertos en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o vivienda para trabajar, de acuerdo con lo preparado en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo deberá reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación va a ser la siguiente:

Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o bien Consulado)

Deberá personarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo

La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

  1. Falta de legitimación del solicitante, o bien insuficiente acreditación de la representación.
  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.
  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya rechazada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda plantearse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
  6. Cuando se trate de peticiones manifiestamente carentes de fundamento.
  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado tres.
  8. Cuando dicha solicitud no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es recomendable que un Letrado expertos en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra las mismas para intentar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se va a deber interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Directivo General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:

  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de vivienda legal y continuada en España, o bien de permanencia en verdad.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y normativas.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o bien, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
  • Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiera aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:

  • Documentos previstos en el apartado precedente (excluyendo los requisitos de la letra g).
  • Acreditación de que se halla incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se halla separado de hecho o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste deberá ejercer la patria potestad o tener concedida la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias inusuales necesitaría la presentación de la próxima documentación:

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de determinada vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Asilado, tras haberle sido rechazada o inadmitida a trámite su petición de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o bien judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.

Documentación para residencia extranjeros arraigo social

Además de la documentación precedente, el solicitante deberá presentar:

  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio de España sin autorización de vivienda durante los un par de años anteriores.
  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España durante un periodo mínimo de 5 años.

En en caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y residencia suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejercita tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de residencia anterior

Para renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes:

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • Copia de la autorización de vivienda a renovar.
  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España
  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En caso de variación se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se pide uno independiente, aparte de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de residencia permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de 5 años.
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las anteriores conseguidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
  • Haber natural de España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, cuando menos, los 3 años consecutivos de forma inmediata precedentes a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.
  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de cuando menos los tres años sucesivos de forma inmediata anteriores.
  • Apátridas o refugiados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para pedirla 

  • El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.
  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de peticiones 

  • Autorizaciones iniciales: La petición he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse ya antes de la concesión.
  • Renovaciones: Deberán pedirse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso va a poder concederse una renovación de una autorización pedida trascurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España a lo largo de más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la solicitud 

Las peticiones se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se va a devolver una imitación de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos precisos para solicitud de vivienda de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del género de autorización.

  1. Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización pedida, deberán presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.
    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
    • Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
    • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

  2. Si se pide una autorización de trabajo y vivienda por cuenta ajena inicial o bien de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
  • Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
  • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.
  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.
  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en ciertos supuestos específicos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial

  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o bien licencias exigidas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia

  • Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, deberán aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien ajena, dependiendo de la modificación pretendida.

Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se deben aportar los documentos que acrediten en cada caso:


    • Los conocimientos.
    • La titulación que tiene como técnico, profesor o científico.
    • La acreditación de funcionario o bien religioso.
    • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.
    • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.
    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
    • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

  • Los conocimientos.
  • La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.
  • La acreditación de funcionario o bien religioso.
  • La acreditación como corresponsal o mandado especial de medios.
  • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.
  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
  • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o bien contrata:

  • Oferta de empleo, contrato, convidación o documento equivalente.
  • Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o bien del programa que se va a desarrollar y su duración.
  • En el caso de personal directivo o bien maestro extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o bien enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.
  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para pedirla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización aún en caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta extraña.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o documento acreditativo de encontrarse exento, y caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que dé la representación de exactamente la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la compañía y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar apropiadamente las ofertas de empleo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)

  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.
  • Visado de estudios, investigación o bien capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y normativas. abogada extranjeria sant andreu de la barca
  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
  • En los presuntos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los padres o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico necesarios para costear el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos demandados en el punto precedente, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será preciso presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe conveniente del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)

  • Copia de pasaporte o bien documento equivalente, en vigor.
  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
  • Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de vivienda, en su caso.
  • Documentación acreditativa de los motivos aducidos para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentos de cualquier clase, aunque estuviesen caducados, que pudieran constituir rastros o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.

Si pide título de viaje:

  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
  • Justificación de la necesidad de salida del territorio español.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo preparado en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente han de renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para pedir de exactamente la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se halla en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la próxima documentación:

  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del demandante, en vigor.
  • Copia de una autorización de vivienda o de trabajo y residencia ya renovada.
  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:

  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.
  • Informe previo conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.
  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El veinte de septiembre de dos mil ocho  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono acumulado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de manera voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:

  • Encontrarse legalmente en España
  • Ser nacionales de países que tengan subscrito con España acuerdo a dos bandas en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  • El trabajador extranjero va a deber comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no volver a España en el plazo de tres años.
  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.

Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal actual, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la pertinente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en toda circunstancia es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA