Se necesita cita previa. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita anterior solo sirve para la solicitud de la opción escogida (pasaporte, alta consular, NIE, etc.). Para cada solicitud se necesita una cita anterior. Si se precisan citas para múltiples familiares, resulta necesario hacer una cita para cada petición.
Cuando se quiere un NIE no sirve solicitar una cita para:
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Si obtiene una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no será válida y no va a ser atendido.
Para solicitar un NIE solo sirve la cita conseguida específicamente para ese trámite, o sea, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”
Si no hay citas disponibles para ello en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.
Para conseguir una cita anterior pinche el icono “Solicitar cita” situado en la parte derecha de esta página.
Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España, serán dotados, anterior petición, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.
El consulado general hará llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital de España para que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE solicitado.
Se puede presentar la petición de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular radique y figure en el padrón municipal local el demandante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo abarca los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Urbe Libre Hanseática de Bremen. Solicitantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se encuentre dentro de la demarcación consular de Hamburgo, tienen que dirigirse al consulado de España en cuya demarcación radiquen, y no se va a poder admitir a trámite su petición en el Consulado General de España en Hamburgo.
Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o bien de terceros países) que tengan la intención de residir en España durante más de 3 meses, por servirnos de un ejemplo para trabajar o estudiar, no pueden presentar sus solicitudes de NIE a través de los consulados de España en el extranjero.
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.
Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la UE, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, por lo general, deberán pedir un visado en el consulado de España pertinente a su lugar de residencia, en el que ya constará su NIE. confirmar cita extranjeria Familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios van a deber pedir en España una tarjeta de vivienda de familiar en la que constará su NIE.
Como se ha dicho arriba, en el momento en que un ciudadano extranjero vaya a residir durante más de tres meses en España, por servirnos de un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede tramitar su petición de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino debe solicitar el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.
En general, aquellas peticiones de NIE que, sin embargo, se presenten mediante un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o estudiar en España, van a ser rechazadas por la Policía española.
Quien tenga la pretensión de entrar a España pero de continuar allí durante menos de 3 meses, para solicitar el NIE en el consulado, va a deber justificar documentalmente el motivo concreto de la actividad que desea desarrollar y la duración específica de su estancia en España (por servirnos de un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la empresa que ofrece las prácticas, etc.
Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:
Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado el mismo se mandará a la dirección de mail que el demandante haya indicado en la petición.
Solicitud del NIE a través de un representante
Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la petición de NIE a través de un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará a través de un poder notarial expedido en los 3 meses precedentes a la presentación de la petición. El mentado poder notarial tiene que facultar explícitamente para pedir un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial tiene que llevar una Apostilla de la Haya para que tenga validez en España si no ha sido concedido ante un notario en España y deberá estar redactado en español o bien venir con una traducción jurada al de España.
Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Colaboración de España. Se puede hallar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().
El representante que va a solicitar el NIE tiene que disponer de un DNI, NIF o NIE propio. Los datos del representante se van a hacer constar de forma explícita en el modelo de petición de NIE en el apartado "dos) Datos del comunicador de la petición". el representante va a deber presentar aparte de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su DNI, NIF o NIE, su propio DNI con dirección de vivienda actualizada y el DNI con dirección de vivienda actualizada del representado, para el que presenta la solicitud. Siempre se aportarán los documentos originales y se presentarán fotocopias de los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al solicitante. La tasa se va a pagar en el consulado en efectivo en el instante de presentar la petición, no pudiéndose abonar con tarjeta.
Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)
El mismo procedimiento que para la solicitud de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o bien no residente en España o de un certificado sobre el NIE ya existente.
Será necesario obtener una cita anterior para solicitar un certificado de residente o de no residente en España o bien un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche acá. Requisitos:
Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado solicitado se enviará a la dirección de Email que el solicitante haya indicado en su solicitud.
Normativa:
Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 206. Número de identidad de extranjero.
1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para permanecer en territorio de España que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los presuntos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los próximos requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales van a poder solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, de manera directa o bien por medio de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se halle en territorio de España en el instante de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la petición en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Lo preparado en el apartado precedente va a ser asimismo de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente.