* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el instante de presentación de la petición.
Última actualización: enero de 2016
Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o bien adjudicatarios de protección subsidiaria pueden optar entre pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional o bien una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
El impreso puede conseguirse en:
El impreso puede conseguirse en:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Deba 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el