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SPOILER ALERT!

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos Razones Humanitarias

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.

Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de  en España. 

Venezuela ya fue el país que hizo más solicitudes el año pasado en paralelo al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios normalmente.

La tendencia en el dos mil veinte, va en incremento y se anexan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación agobiada y no les queda otra que emigrar para poder subsistir.

Una vez que entra el expediente de en la oficina correspondiente con los trámites previos que se requieren de aportación documentación, entrevista, etc, vendrá la fase de estudio para “admitir o bien no” dicha solicitud, en su  generalidad los casos son aceptados a trámite, toda vez que el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas.

En caso de admisión a trámite de la solicitud de asilo, le emitirán una “Tarjeta Roja” que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a radicar en España legalmente tanto por cuenta extraña como por cuenta propia o bien autónomo.

Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso definitivamente.

Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de forma terminante, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución admitiendo o denegando la solicitud de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria).

La resolución correspondiente es un acto administrativo motivado en el que se fundamenta y detallan las razones por las que se da o bien no el asilo y cobijo en España.

Supuesto Denegación de Asilo:

En caso de denegación de la petición de asilo, de esta manera se tenga la tarjeta roja que dan temporalmente para poder radicar y trabajar en España,  se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o bien un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, siempre y en todo momento con la intervención de letrado y procurador.

En nuestro , solicitamos la “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación” en el recurso pertinente, con el objetivo de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de desamparar el país . 

No obstante,  la que “la no admisión a trámite o bien la denegación de las peticiones de protección internacional» determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o bien el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo pidieron, salvo que, de acuerdo con la , se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o bien residencia;

-Se refiere a conseguir una autorización por circunstancias inusuales de las reguladas en el (arraigo social, después de continuar tres años en España sin documentación)

b) que se autorice su estancia o bien vivienda en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (. cita previa duplicado nie

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre y cuando haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria pertinente.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de vivienda y trabajo.

El procedimiento de expulsión:

En caso que sea rechazada la solicitud de asilo, el Ministerio de Interior va a acordar la expulsión para que abandone España en el término de quince días, dicho procedimiento se realizará mediante un trámite administrativo auxiliar que puede tomar ciertos meses.

En en el caso de que se acuerde la expulsión igualmente se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o de Alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda frente a la jurisdicción contencioso administrativa.

Las guerras, los enfrentamientos internos de cada país, los regímenes déspotas de muchos países, la carencia de medios de tipo económico, la situación política y social que sufren tantos países, el hambre, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano deba huir, escapar y emigrar a otro país a fin de que lo acojan de alguna forma, en este sentido, unas de las opciones es pedir un “asilo” o bien “refugio” cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que ahora trataremos.

El extranjero que desee obtener el asilo o bien refugio en España, o aun la protección internacional, por conflicto armado o bien cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

·  Oficina de Asilo y Refugio.

·  Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

·  Oficinas de Extranjeros.

· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.

· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de género o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviese su residencia frecuente, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa de España, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras sobrevivan las circunstancias en razón de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de prosecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, habrán de ser suficientemente “graves por su naturaleza o carácter reiterado” para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo quince del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación suficientemente grave de múltiples medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, para afectar a una persona de forma similar a lo anterior mentado.

Los actos de persecución van a poder revestir, entre otras, las siguientes formas:

·  Actos de violencia física o psíquica, incluyendo los actos de violencia sexual;

·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o bien judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de forma discriminatoria;

·  Procesamientos o bien penas que sean desproporcionados o bien discriminatorios;

·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o bien discriminatorias;

·  Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo ocho de la Ley 12/2009, de treinta de octubre;

· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Para valorar los motivos de prosecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

· El término de raza (color, origen o bien pertenencia a un determinado conjunto étnico).

· El término de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o bien en comunidad-, actos o bien expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o bien formas de conducta personal o bien comunitaria basadas en cualquier creencia de tipo religioso o bien ordenadas por ésta).

· El término de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o bien su relación con la población de otro Estado).

· El concepto de creencias políticas (profesión de creencias, ideas o bien creencias sobre un tema relacionado con los agentes potenciales de prosecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o bien no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o bien creencias).

Se estimará que un conjunto constituye un conjunto social determinado, si, en particular:

– Las personas miembros de dicho conjunto comparten una característica innata o bien unos antecedentes comunes que no pueden mudarse, o comparten una característica o bien creencia que resulta tan esencial para su identidad o conciencia que no se les puede demandar que renuncien a ella.

-Dicho conjunto tiene una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o bien por el agente o bien agentes perseguidores.

RECOMENDACIONES: 

En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, están entrando bastantes expedientes de demandantes de asilo buscando orientación jurídica en general para administrar todo el procedimiento de asilo, desde su petición, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de residencia, de esta forma, como en caso de denegación, de las vías posibles para efectuar el recurso correspondiente o las distintas alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.

Es muy importante, que si desea pedir Asilo o bien Cobijo en España, asista a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, gestionarle toda la solicitud, así que como en el caso de denegación realizar el correspondiente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías.

“Brindamos Confianza, Cercanía y Calidad”.

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